inversión del sujeto pasivo modelo 303

La Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021), publicó un nuevo modelo 303 que entró en vigor en los periodos de liquidación que comienzan el 1 de julio de 2021.

Uno de las novedades es el desglose de las operaciones no sujetas o con reversión del sujeto pasivo que antes iba en la casilla de la página 3 y que ahora habrá que diferenciar en las casillas a .

Principales modificaciones en el modelo 303:

Se aprueba el sistema de llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora y fomento del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de normas comunes para los procedimientos de aplicación tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Implicó la exoneración de presentar la declaración resumida anual para los obligados tributarios a ella, estableciendo para dichos sujetos la obligación a informar su volumen de operaciones en la declaración de liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Para tal efecto, la casilla “¿Existe un volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?” se introdujo en el apartado de datos de identificación, a cumplimentar exclusivamente por los contribuyentes exentos de la obligación de presentar la declaración resumen anual. Para declarar los contribuyentes que deben informar su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, se sustituye la casilla anterior por otras dos, completando la primera los exentos de la obligación de presentar el resumen anual. declaración y la segunda para quienes, exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322. También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322 para incluir expresamente el importe de las entregas inusuales de oro de inversión.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y contribuyentes ocasionales y Anexos Se modifican los modelos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo. añadido, así como otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA contribuyentes ocasionales y los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otros impuestos Reglamento: Uno. Anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y contribuyentes ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por los que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo añadido, así como otras normas tributarias, se sustituye por el anexo II de la presente orden.

¿Qué es la carga inversa?

Para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de Empresarios, y además realicen operaciones para la entrega de bienes y servicios sujetos al IVA, en alguna ocasión se pueden encontrar en la situación de «Inversión del Sujeto Pasivo».

En esta situación, el Sujeto Pasivo recae sobre quien compra el bien o recibe el servicio. Es decir, el destinatario de la operación comercial/profesional realizada.

En la figura del destinatario de la factura con Inversión del Sujeto Pasivo:

  • En el modelo 303 se debe completar de la siguiente manera:
    • La Base Imponible y el IVA devengado (autodeclarado) deberá reflejarse en las casillas 12 y 13 «IVA devengado en otras operaciones con reversión del sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias)»
    • La Base imponible y el IVA deducible (soportado) a falta de casilla específica se consignarán en las casillas de operaciones internas según corresponda a operaciones internas corrientes (casillas 28-29) u operaciones internas con bienes de inversión (casillas 30-31).

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