inversión del sujeto pasivo iva inmuebles

Hola a todos:

Si alguna cuestión suscita dudas en el ámbito tributario, concretamente en el ámbito del IVA, es la inversión del sujeto pasivo en el ámbito inmobiliario, contemplada en los artículos 84.1 2ª e yf de la LIVA, ya que año tras año se ha cuestionado su aplicación en determinados casos, siendo este un tema candente y controvertido que trataré de simplificar.

RECEPTOR DE UNA FACTURA

El receptor de una factura exenta para estos casos deberá proceder a contabilizarla en MsConta desde el Registro, mediante una única operación principal y esto generará automáticamente tres registros.

Por ejemplo, se puede configurar como operación principal ‘6333’, con una clave «G-Gasto Excluido, IVA deducible» y la subclave «2-IVA soportado por reversión del contribuyente». A efectos contables, solo se configuran las cuentas de IVA. Además, para que genere dos registros adicionales, deberá tener configuradas en el “Oper. Relacionadas” las operaciones correspondientes en los campos “Autofacturación” e “Inversión del contribuyente”.

¿Cómo funciona la inversión de cobro pasivo?

Respecto a la emisión de la factura, el vendedor o prestador de servicios debe reflejar en la factura que se trata de una operación con cobro revertido, para ello emitirá la factura sin IVA. Incluirá la mención “Operación con inversión del sujeto pasivo de conformidad con el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992”

Por su parte, el destinatario de la factura, que será el contribuyente , deberá registrar la factura recibida con contracargo, de esta forma se declara su base imponible en el modelo 303, dentro del IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo, y en las casillas correspondientes dentro del IVA deducible.

Cómo facturar una operación con cobro revertido ¿mi?

Deberá presentar factura sin IVA, donde se indicará claramente que se trata de una operación con reversión del sujeto pasivo de conformidad con el artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992 del IVA. El total de la factura presentada será la base imponible, sin incluir el impuesto en la cantidad que se le debe pagar.

A pesar de no tener que repercutir el IVA, se debe reflejar el importe de la venta en el modelo 303, en la casilla 61 «operaciones no sujetas o con inversión del contribuyente que dan derecho a la deducción», y comunicarlo en el resumen anual, modelo 390, en el apartado 110: «operaciones no sujetas a reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo».

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