Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual que fue derogada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (RCL 2012, 1762) de 1 de enero de 2013, no afecta a aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 , ya que pueden seguir aplicando dicha deducción bajo el régimen transitorio del DT 18ª LIRPF.

Pues bien, la Dirección General de Tributos ha admitido en sus recientes consultas V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022 (JUR 2022, 337656 y JUR 2022, 337699), que en caso de que hay una novación, subrogación, prórroga o sustitución del préstamo o crédito por otro, no significa que haya concluido el proceso de financiación de la correspondiente inversión y, por tanto, podamos seguir practicando la deducción, pero es necesario que la La cancelación de la operación se produce simultáneamente con la firma del nuevo préstamo o crédito. Si se producen en tiempos distintos, sin concatenación entre ambas, se entenderá que son operaciones distintas, con la correspondiente pérdida del derecho a practicar la deducción. Por tanto, es posible cambiar la hipoteca bancaria y poder seguir aplicando la deducción, para lo que habrá que acreditar, indica la administración tributaria, la vinculación con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, correspondiente a la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de dirección e inspección de la Administración Tributaria.

“D.T. 18 Deducción por inversión en vivienda.

1. La deducción por inversión en vivienda habitual podrá aplicarse en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de diciembre de 2013 o cantidades pagadas con anterioridad a dicha fecha para su construcción.

¿Cuál es el importe máximo de la deducción por inversión en vivienda habitual?

Si cumples los requisitos para aplicar la deducción por vivienda, debes conocer el importe máximo de la deducción, que es de 9.040 euros. Esta cantidad deberá incluir las cantidades pagadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos pagados por el comprador, la amortización e intereses de la hipoteca, etc.

El importe máximo de deducción será único para todos las cantidades invertidas en la vivienda habitual, ya sea la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda. Las únicas cuantías que tienen límite propio son las relativas únicamente a las obras de adecuación de viviendas para personas con discapacidad.

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