Los fondos de inversión tienen la ventaja de tener varios beneficios fiscales frente a otras operaciones financieras, como los planes de pensiones, por ejemplo:
- Cotizan a Hacienda los beneficios generados y tributan únicamente los obtenidos al momento de solicitar el reembolso de las acciones, mientras que los fondos están exentos de impuestos.
¿CÓMO SE HEREDA UN FONDO DE INVERSIÓN?
Para iniciar el trámite, tenemos que solicitar a la entidad financiera el certificado del saldo del Fondo de Inversión para proceder a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Al heredar un Fondo de Inversión, la entidad financiera depositaria procederá a adjudicarnos las acciones del fondo del causante y realizar el cambio de titularidad. Previamente, nos exigirá que aportemos la aceptación de la herencia y el impuesto de sucesiones pagado. El precio de las acciones será su valor en la fecha del fallecimiento del propietario. Dicho importe habrá de haberse sumado a todos los bienes heredados y liquidado el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una vez presentada la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto a la entidad financiera que tenía depositado el fondo de inversión, se procederá a abrir un nuevo fondo de inversión idéntico al del causante y transferir igual número de acciones que tenía en el momento de su muerte. Si hubiere varios herederos, procederá a un fondo por cada uno de los herederos y distribuirá las partes conforme a lo establecido en la aceptación de herencia.
¿Quién hereda un fondo de inversión?
Para liquidar un fondo de inversión heredado, es necesario ajustarse a las normas del Código Civil (si no hay testamento).
Cuando fallece el titular del fondo, se deben seguir estos protocolos para que las acciones del fondo cambien de titularidad y pasen a nombre de los herederos. Una vez finalizado el proceso, el heredero puede disponer de los fondos heredados como mejor le parezca. Efectivamente, puede venderlos, traspasarlos, conservarlos, etc.
Heredar Fondos Mutuos: ¿Qué Pasa Con El Dinero De Los Fondos Si Muero?
El desarrollo de la herencia es mucho más complejo de lo que debería ser considerando lo triste que es en este momento. La lógica es que mientras haya intereses económicos, existe la posibilidad de disputas o discrepancias. Si hay voluntad de por medio, todo será mucho más sencillo, pero si no, el desarrollo puede complicarse. NO es viable, ya que existe una cuenta de copropiedad, el 50% pertenece a cada titular, por lo que cuando ocurre la contingencia de muerte de uno de los titulares, se retiene la parte de la misma para su posterior enajenación conforme al testamento. Tiene que pagar solo por las ganancias del Fondo a partir de la fecha de la muerte.