Desde hace unos años y con la intención del legislador de incentivar la inversión en el tejido productivo de nuestro país, que está compuesto mayoritariamente por pymes, así como incentivar la inversión en ideas de negocio de emprendedores, tanto a nivel estatal y autonómico se han generado deducciones en el IRPF cuando se realizan inversiones en empresas de reciente o nueva creación.
En cuanto a la regulación estatal, el artículo 68 de la Ley del IRPF contempla una deducción del 30% de las cantidades destinadas a inversiones en entidades de nueva o reciente creación, que serán:
Incentivo para pequeños inversores o Business Angels
Esta deducción, en vigor desde 2013 y regulada en el artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, supone un beneficio fiscal para aquellos particulares, pequeños inversores o “Business Angels” que invierten en empresas de nueva creación o de reciente creación cuyo número se ha incrementado en los últimos años por la falta de financiación por parte de las entidades bancarias.
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¿Cómo se realiza la deducción por inversión en empresas de nueva creación?
La deducción por inversión en nuevas empresas se realiza a través de la Cuenta de Resultados.
«¡Vaya GesTron, gracias, hasta luego!»
Certificación emitida por la startup
Para aplicar la deducción por inversión en nuevas empresas deberás obtener una certificación emitida por la entidad cuyas acciones o participaciones hayas adquirido. Deberá indicarse que se cumplen los requisitos para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.
La sociedad de nueva creación presentará a Hacienda en el mes de enero del año siguiente el modelo 165 una declaración informativa en la que identificará a los socios a los que ha emitido el certificado acreditativo, indicando el porcentaje que su participación en el capital social de la sociedad y la fecha de adquisición.
Condiciones para aplicar la deducción por inversión en nuevas sociedades
Inversión en sociedades de nueva o reciente creación: Deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de la constitución o mediante el aumento de capital realizado en los 3 años siguientes a su constitución.
Plazo de inversión: La inversión es temporal. Debe permanecer en su patrimonio por un período mayor a 3 años y menor a 12.